El coodinador de parentalidad es una nueva figura importada de países anglosajones, pensada para hacer de bisagra en aquellos divorcios conflictivos en los cuales los padres anteponen sus disputas a las necesidades de los niños, siendo incapaces de llegar a acuerdos o mantener una mínima comunicación que permita que las visitas del progenitor no custodio, o que los cambios de domicilio en las custodias compartidas, se desarrollen con normalidad. Se diferencia del mediador en algunos puntos importantes:

-La asistencia a mediación es voluntaria y los acuerdos alcanzados no vinculantes, excepto que el acta se eleve a un juzgado.

-El mediador mantiene la confidencialidad de lo hablado en las sesiones.

-La mediación se entiende como una manera de evitar el proceso judicial, por lo tanto cobra sentido al principio de la ruptura y en modificaciones de medidas de baja conflictividad.

-La mediación es más eficaz en procesos de ruptura cuya beligerancia resulta incipiente o se mantiene en unos niveles que aún permiten el diálogo y el razonamiento.

Sin embargo, el coordinador llega impuesto por un juez, o por acuerdo propiciado por un juzgado, después de una disputa legal larga y agotadora, con las partes totalmente encontradas y sin apenas capacidad de dejar a un lado los sentimientos de rabia, dolor, tristeza o venganza. Con todo, la diferencia más importante es que el coordinador tendrá la obligación de informar al juez, por lo tanto, lo dicho las observaciones realizadas,la información recogida y la actitud de las partes, pueden tener una trascendencia efectiva en forma de sentencia legal.

Se ha planteado el coordinador sería útil en los casos de alienación-interferencias donde uno de los progenitores promueve activamente el odio del menor contra el otro progenitor. Es decir, la idea es que los niños con riesgo real de daño, sean enviados al Punto de Encuentro y aquellos otros en los cuales el daño no se ha objetivado se deriven al Coordinador.

Los Puntos de Encuentro, están pensados como espacios seguros donde los niños puedan relacionarse con sus padres. Por lo tanto los niños son derivados por el juez cuando se ha demostrado un daño, o mientras se investiga la posibilidad de que este haya existido o pueda existir. Los Puntos de Encuentro, pese al gran avance que suponen en la protección del menor, no están pensados como espacios terapéuticos. En dichos lugares se trabaja la relación del niño con el progenitor no custodio, pero no la relación entre los progenitores.

Además se demuestra la utilidad del coordinador en aquellos otros casos en que no hay indicios suficientes para imponer un punto de encuentro, bien porque el maltrato no ha dejado ninguna huella evidente, o no es considerado jurídicamente grave. Las sentencias judiciales velan por el bienestar del menor, pero no se puede retirar una custodia a la ligera, sin pruebas objetivas que sustenten esta decisión y el maltrato doméstico es siempre difícil de probar, mucho más cuando las agresiones son sobretodo psicológicas. Insisto en que si se pudiera retirar las visitas por una sombra de duda, este no sería un estado de derecho sino inquisitorial. El sentimiento de rabia y de impotencia de una madre que ve que tiene que dejar a su hijo en manos del que sabe que es una persona agresiva y manipuladora, se ha subestimado y desprestigiado desde un sector de la sociedad, mientras se ha ensalzado y santificado desde el otro, pero sin proponer realmente medidas prácticas que ayuden a los niños.

Por último, existen padres que no saben serlo, que imponen medidas de castigo inadecuadas que sus propios padres usaron con ellos, que recogen a los niños solo cuando les viene bien o faltan a la visita sin previo aviso, etc. Son padres que yo califico de “recuperables”, que con la debida supervisión y consejo profesional podrían mejorar sus habilidades parentales y ejercer su función parental adecuadamente, porque no son verdaderamente conscientes de que su comportamiento es perjudicial para sus hijos. En este sentido nunca entenderé porque si el niño no quiere ir con su padre se le obliga, a veces por la fuerza, mientras que si el padre no recoge a un niño que le espera con ilusión, esto no es tenido en cuenta a pesar de ser un perjuicio grave para el menor.

Retomando mis propios argumentos, tanto puede ser un padre que no cumpla sus funciones, como una madre, ya que presuponer que una madre va a saber cuidar a sus hijos por su “instinto maternal”, resulta bastante inocente y ha sido ampliamente refutado por la investigación científica en apego. Y recordemos que el coordinador no solo interviene con los progenitores, sino con las familias extensas, y todo aquel que tenga trato con el menor, por lo que puede intervenir en la relación con las nuevas parejas o con los abuelos.

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